Terapia Ocupacional Sociocomunitaria

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domingo, 15 de diciembre de 2013

La Reforma del Estado de Bienestar.


En este articulo se nos habla de la reforma del estado de bienestar partiendo de la crisis que sufre este mismo. Nos dice que el Estado de Bienestar toca a su fin.

Nos presenta en primer lugar la confusión que existe en la actualidad entre Estado de Bienestar y Bienestar, concepto que ha sido absorbido por el termino Estado de Bienestar. Nos habla de la asociación que existe entre ambos el cual es debido al papel fundamental que juega el Estado en la provisión de los principales bienes de Bienestar, aunque esta asociación es errónea. Para la población solo existe un bienestar dentro de un Estado de bienestar. El texto nos habla de que el Estado es y será importante en la producción del Bienestar, pero que este asuma todo el monopolio en la producción de Bienestar no tiene por qué ser el único modelo viable.


  • Definición de las áreas específicas donde tiene su existencia natural, para que la transición a Sociedad de Bienestar se produzca de una forma consensuada.
  • Replantear la relación que debe existir entre política social y política económica, la Sociedad de Bienestar debe contar con una armonía entre la política social y económica.
  • La aparición de un nuevo espacio público, donde se encuentran las tradicionales esferas pública. Para que esto se produzca se tiene que realizar un esfuerzo en dos sentidos: desde el punto de vista del Estado, renunciando a convertirse en el gran agente que soluciona cualquier acontecimiento que afecta a cualquier ciudadano; y desde el punto de vista del ciudadano individual, reconociendo que tiene ante todo deberes en relación consigo mismo, con su entorno y con la sociedad donde vive; y que, más tarde, tendrá derechos que podrá reclamar.
  • La compaginación de bienestar colectivo y bienestar individual, es impensable, en un bienestar individual si no existe uno colectivo.


En este texto se nos presenta una transición desde el Estado de Bienestar hacia otro modelo como sería el de la Sociedad de Bienestar. Para Ricardo Montoro Romero, autor del texto, no es una ruptura, es un transición. Para realizar esta transición se deben establecer cuatro parámetros fundamentales:


También nos habla de las distintas reformas que han sufrido en distintos países, como Francia o Estados Unidos en los últimos años, intentando con estas reformas generar una economía más saneada que sea capaz de generar más riqueza para todos.

Ricardo Montoro también habla de un efecto que se ha producido en el Estado de Bienestar que ha sido estimular al máximo la demanda de bienes y servicio por parte de la ciudadanía. Los ciudadanos cada vez exigen más derechos al estado y que este se haga cargo de ellos y se olvidan de que como ciudadano también tienen unas obligaciones que tienen que cumplir.  Para los ciudadanos el Estado de Bienestar le exime de sus responsabilidades. Ellos no son responsables prácticamente de nada y es el estado quien debe asumir la responsabilidad por ellos. En esta sociedad se ha implantado el derecho de recibir pero no el de deber de dar, provocando que la sociedad esté desequilibrada.

Existen una serie de agentes vinculados al Bienestar que son: el mercado y la familia (como fuente de necesidades, como facilitadora de bienestar y como soporte de Bienestar).

Se nos presenta la idea de discriminación positiva el cual intenta huir de los criterios básicos para establecer la igualdad de oportunidades canalizando de tal manera que no ahogue el esfuerzo individual. El estado debe establecer reglas iguales para el acceso a los mecanismos de movilidad social. La discriminación positiva, que se concentra en los grupos sociales, debe tener una duración determinada previamente para que no ahogue la iniciativa individual. Se busca, en definitiva, que poco a poco  desaparezca el espíritu caritativo del Estado de Bienestar sustituyéndolo por el espíritu competitivo y de oportunidades, transformándose en el modelo de Sociedad de Bienestar.

A continuación citamos el articulo de donde lo hemos sacado:

Romero, R. M. (1997). La reforma del Estado de Bienestar: derechos, deberes e igualdad de oportunidades. Reis, 9-41.   

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